06 de marzo 2008
Exención del Pago de Cuota de segunda copia de los documentos robados sólo en Río
Publicado por: Marcelo Galvani En: general
He recibido el siguiente correo electrónico de un amigo e hizo famosa la investigación para verificar si es válido.
La gratuidad ha robado documentos
Como no podía cumplir con nuestro deber como ciudadanos, no vamos a hacer lo que la prensa no publica una ley que ayuda a la gente a recuperar sus documentos, robo, o robo, libre, en las organizaciones de derechos civiles.
Documentos robados - propinas para hacer un duplicado
Importante: Los documentos robados - BO da propina - Ley 3.051/98 - ¿Sabías que?
Creo que la mayoría de la población no sabe, debido principalmente a la falta de difusión a través de los medios de comunicación, es que la Ley 3.051/98 nos da el derecho, en caso de robo o hurto, a la presentación del informe de la policía, la cuestión de la gratuidad duplicar documentos tales como:
Licencia (que costaría R $ 42,97);
Identidad (R $ 32,65);
Licencias anuales de vehículos (R $ 34,11) ..
Para obtener la gratuidad, acaba de tomar una copia (no certificada) de BO - y el informe policial original en el DMV (calificación y concesión de licencias) y una copia a un stand de la IFP.
El registro sirve para nuestro beneficio. Paso este mensaje porque debemos conocer nuestros derechos, ya que cuando estamos equivocados, aún no tienen que pagar los honorarios de los duplicados abusivo.
Les deseo a todos no estar solos. Pasar junto a sus amigos.
Vamos a hacer valer nuestros derechos.
Resultado: la ley es válida sólo para el Estado de Río de Janeiro. A continuación se muestra el texto de la ley, que se puede acceder a través de este enlace .
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La Ley N º 3051, al 21 de septiembre de 1998.Prevé la exención de la tasa PAGO 2 COPIA (DUPLICADO) DOCUMENTOS DE ROBO cuando se envían los organismos del Estado de Río de Janeiro.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE RIO DE JANEIRO
DECRETA:Artículo 1 - Es el Estado de Río de Janeiro, responsable de la liberación de la colección de la copia de segunda, en referencia a los documentos expedidos por agencias del gobierno estatal, cuando hay cualquier tipo de robo y / o robo.
Artículo 2 - El derecho a la ayuda se producirá por las autoridades policiales.
Artículo 3 - La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación, las disposiciones en contrario.Legislatura del Estado de Río de Janeiro, 21 de septiembre de 1998.
ADJUNTO Sergio Cabral Filho
Presidente








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