15 de agosto de 2007
El aparcamiento es gratuito en los Centros Comerciales de SP
A continuación el texto de la dirección de correo electrónico que he recibido:
Por último una buena ley de la ciudad de Sao Paulo.
La ley de aparcamiento gratuito en centros comerciales y otros establecimientos ya existentes.
El aparcamiento es libre de - Estado Ley N º 1209/2004 - El dinero en efectivo-los asistentes saben, pero sólo si se quiere exigir sus derechos.Es necesario que el importe de compra es 10 veces mayor que el valor de parking.
Ejemplo: Si el valor del estacionamiento es de $ 3,00 lo que tiene que gastar al menos $ 30.00 con cualquier cosa - de alimentos, prendas de vestir, prendas de vestir y así sucesivamente. - En el centro comercial, y presentar el cupón en la caja fiscal de aparcamiento.
Ellos sello y validar el billete, que no tiene que pagar nada más.Difundir la información porque es la ley (incluso apareció en el diario Globo).
Funciona bien, pero está claro que los centros comerciales no anunciarlo.
Visita este enlace de impresión y, por tanto, no tienen ninguna manera de negar la gratuidad.
Pero no bastante, si usted busca en la mencionada link (contenido copiado a continuación), vemos que era el momento de un proyecto de ley, que posteriormente fue vetado.
A continuación el contenido del proyecto de ley de la razón de su veto. Tanto desde el enlace enviado por Oswaldo 21/mar/08.
El texto que figura a continuación es desde el sitio del alcalde de Sao Paulo
"PROYECTO DE LEY 454/07 - CAMERA" prevé la recuperación de la estancia de vehículos en aparcamientos en centros comerciales, hipermercados y otros, entre otras disposiciones.
El Ayuntamiento de Toronto DECRETA:
Artículo 1. Estarán exentos de pago en relación con el uso del estacionamiento en centros comerciales, hipermercados y otros instalados en la ciudad de Sao Paulo, los clientes muestran que el gasto de al menos diez veces el valor de ese cargo.
Libre único a que se refiere el párrafo en el cuerpo llevará a cabo la presentación de notas fiscales que son de fecha el día en que el cliente haga la elección para la gratuidad.
Artículo 2. El período de estancia del vehículo en el aparcamiento de los establecimientos citados en el artículo 1, con un máximo de quince minutos, debe ser libre.
Artículo 3. El beneficio en virtud de esta ley sólo podrá concederse a los clientes que se hospedan hasta 4 (cuatro) horas dentro de los centros comerciales, hipermercados u otros.
Párrafo 1. El tiempo de residencia del vehículo, debe establecerse mediante la emisión de un documento al entrar en el parking.
Párrafo 2. Si supera el plazo para la concesión de la gratificación prevista en el artículo 3, tienen la plusvalía de acuerdo con la lista de precios, por lo general utilizado por el establecimiento.
Artículo 4. Son los centros comerciales e hipermercados otros obligados a revelar el contenido de esta ley mediante la colocación de carteles en sus manos.
Artículo 5. La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación. Será revocada cuando el contexto.
Lugar de celebración de los períodos de sesiones el 21 de junio de 2007. En los Comités ".
Razones para VETOProjeto de la Ley N º 454/07
ATL carta n º 51, 8 de febrero, 2008
Ref: Carta de PMS-23 n ° 0055/2008
Presidente
Me refiero a la carta se hace referencia, a través del cual le envió a la pena de copia de la ley promulgada por la egregia Junta en su reunión del 18 de diciembre de 2007, sobre el Proyecto de Ley N º 454/07, el autor de la Concejal Edivaldo Estima, que tiene que permanecer en la recuperación de vehículos en aparcamientos de centros comerciales, hipermercados y otros.
La medida tiene por objeto eximir del pago de los clientes de los establecimientos enumerados en el uso de aparcamiento cuando el espectáculo pagado por lo menos diez veces el valor de ese cargo. Además, establece que el período de estancia de hasta quince minutos para ser libre, y que el beneficio sólo puede ser concedida a la cliente a permanecer en el lugar para un máximo de 4 (cuatro) horas.
A pesar de sus dignos propósitos, el proyecto aprobado no puede ser convertido en ley por inconstitucional por la imposición de sí mismo en lo que el total de veto, por las razones expuestas a continuación.
En efecto, su contenido no entran dentro de la órbita de la jurisdicción municipal. Artículo 24, inciso I de la Constitución sólo faculta a la Unión, los estados y el Distrito Federal para legislar conjuntamente sobre el derecho económico, no salir de la ciudad, por lo tanto, las cuestiones disciplinarias en relación a los precios sujetos a la empresa privada.
El asunto de tratar con el texto aprobado se limita, incluso en el ámbito del derecho civil y, más concretamente, el derecho de propiedad, estos materiales también del poder legislativo de la Unión Federal (artículo 22, inciso I de la Constitución de la República) .
Además, el Estado, como legislativo y regulador de la actividad económica, el ejercicio, en forma de ley, las funciones de supervisión, incentivos y la planificación, estas funciones tienen un carácter puramente indicativo para el sector privado, como previsto por el artículo 174 de la Carta Constitucional .
A la vista de estas leyes, parece que la ciudad no puede proporcionar el uso gratuito de estacionamiento, dejando sólo a él actuar sobre la cuestión en lo que se hace es peculiar interés local.
La ley municipal de la disciplina las actividades económicas en su territorio para la observancia de las normas urbanas de la higiene y la calidad de vida de los consumidores y el medio ambiente de las tiendas, industrial, de servicios y similares. Tiene, de acuerdo con la Ley Orgánica de la ciudad de São Paulo, en su artículo 160, "caput", y la renovación de la concesión de licencias para la instalación y operación, establecer el tiempo y las condiciones de funcionamiento, a establecer restricciones sobre la ubicación de estas empresas en las zonas urbanas Sin embargo, no puede interferir directamente en actividades económicas específicas, que tiene por objeto regular la política de precios de sus establecimientos.
El Poder Judicial tiene, en repetidas ocasiones, fulminated iniciativas de contenido similar. Cito la decisión de la Corte Suprema de Justicia emitida en la acción juzgada a la luz de la Ley Estatal n º 4711 de 7 de abril de 1992, el Espíritu Santo, lo que limita el valor de la colección particular en las zonas:
"Si bien la Unión Europea regula el derecho a la propiedad y establece las normas sustantivas de la intervención en el ámbito económico, los otros niveles de gobierno se limita a ejercer la policía administrativa de la utilización de la propiedad y la actividad económica de las personas teniendo en cuenta, siempre, las normas sustantivas editado por la Unión Europea "(n º 1.981-1 Adin - Reloj Min Mauricio Correa, vu, j. 23/8/01, en la misma dirección Adin párrafo 1.472-2, Min PERTENCE Sepúlveda, vu, j. 5 / 9 / 02; Adin párrafo 1.623-7, Min Moreira Alves, vu, j. 25/6/97; Adin párrafo 2.448-5, Min Sidney Sanches, VM, J. 23/4/03).
En la misma línea de entendimiento, el Tribunal de Justicia de Río de Janeiro, observó los efectos de la suspensión de Estado la Ley n º 4541, 2005, que regulan la recaudación por el uso de estacionamiento en centros comerciales y los principales mercados en el estado de Río de Janeiro, la decisión se mantuvo por el Tribunal Superior de Justicia, se mantuvo suspendida la aplicación de esa ley.
Por lo tanto, cualquier host de la propuesta única esperanza de que pronto se frustró en los tribunales.
Es, por último, señaló que la presentación de los menores no acompañados en pena de prestación, siendo por lo tanto, carece de compresión vital para obligar a su cumplimiento o castigar a sus infractores.
Por lo tanto, estoy en la contingencia veto a la totalidad del proyecto aprobado, con especial atención en el artículo 42, apartado 1, de la Ley Orgánica de la ciudad de St. Paul, el retorno de la cuestión a revisar esta egregia casa.
En la ocasión, para renovar mi testimonio de reconocimiento y consideración.
Gilberto Kassab, Alcalde
Cuando Sir
Antonio Carlos Rodrigues
Rango de alcalde de Nueva York "






















Comentarios recientes